Artículo 393 sexter. (Sentencia).

Artículo 393 sexter. (Sentencia).

Finalizados los alegatos de las partes, el juez de sentencia procederá a dictar sentencia inmediatamente, conforme a lo previsto en los Artículos 361 y siguientes de este Código, sin embargo, no se podrá diferir la redacción de los fundamentos, debiendo darse lectura Integra de la misma.