Artículo 393 onceter. (Otros procesos).

Artículo 393 onceter. (Otros procesos).

Cuando en otros procesos sustanciados en sede distinta a la penal, la o el juez constate la existencia de un hecho de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, impondrá las medidas de protección que correspondan y de inmediato formulará la correspondiente denuncia al Ministerio Público.