Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ley, las y los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia deberán convocar a la primera visita a los establecimientos penitenciarios.
Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ley, las y los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia deberán convocar a la primera visita a los establecimientos penitenciarios.