En el plazo máximo de noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente Ley, todas las instancias, tanto administrativas como jurisdiccionales, y Ministerio Público, involucradas en la atención integral para garantizar a las niñas, niños, adolescentes y mujeres una vida libre de violencia, deberán actualizar y aprobar sus protocolos de atención con perspectiva sensible no revictimizante.