I. Por única vez, en los casos iniciados hasta el 31 de diciembre del año 2013, que no estén comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley y que se encuentren en investigación preliminar, cuyos plazos no fueron ampliados de acuerdo a normativa vigente, en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, las y los Jueces de Instrucción Penal conminarán a la o el Fiscal asignado al caso, para que en el plazo de noventa (90) días hábiles, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme a los Numerales 1, 3 y 4 del Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.
II. Vencido el plazo sin que el Ministerio Público hubiera cumplido la conminatoria, las y los Jueces, previa notificación a la víctima, dispondrán el archivo de obrados con responsabilidad de la o el Fiscal. La víctima dentro del plazo de tres (3) meses, podrá solicitar la conversión de acción.
La o el Juez de Instrucción Penal, de oficio, una vez cumplido el plazo establecido en el Párrafo anterior, sin que se haya solicitado la conversión de acción, en el plazo de cuarenta y odio (48) horas, declarará la extinción de la acción penal, bajo responsabilidad penal y disciplinaria.
III. Este procedimiento extraordinario de conversión de la acción penal, se aplicará en los siguientes casos:
1.Delitos que requieran instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17 del Código de Procedimiento Penal.
2.Delitos en los que sea previsible la aplicación de Criterio de Oportunidad Reglada, Conciliación y Suspensión Condicional del Proceso.
3.Delitos de contenido patrimonial y culposos, excepto los delitos de corrupción y vinculados.
IV. En los demás casos, las y los Jueces de Instrucción Penal, cumplido el plazo establecido en el Artículo 300 del Código de Procedimiento Penal, conminarán al Ministerio Público en orden cronológico, comenzando del proceso más antiguo al más reciente, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad.