Artículo 5. (Tribunales de sentencia).

I. En los procesos cuyos Tribunal de Sentencia no se hayan constituido dentro de la etapa del juicio oral a momento de la publicación de la presente Ley, se constituirán por tres (3) jueces técnicos.

II. La Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo y posteriormente por turno.