Artículo 7. (Representación del estado).

I. La Procuraduría General del Estado, podrá participar e intervenir en aquellas causas penales por delitos que afecten a los intereses del Estado, sin necesidad de constituirse en parte querellante, pudiendo plantear y/o solicitar cuanta diligencia y/o recurso franqueé la Ley.

II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en causas por delitos de corrupción y/o vinculados, en las cuales se hubiese apersonado, deberá participar e intervenir como coadyuvante dentro de procesos penales, aun sin constituirse en parte querellante, pudiendo plantear cuanta diligencia, acción y/o recurso tranqueé la Ley.

III. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y la Procuraduría General del Estado, podrán ser representados por profesionales de cada entidad debidamente acreditados, en causas inherentes a sus competencias.