Artículo 19. (Requisitos generales de designación).

Además de lo previsto en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado para acceder al desempeño de funciones públicas, para ser Fiscal se requiere:

1.Tener título de Abogada o Abogado en Provisión Nacional.

2.No estar comprendida o comprendido en las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.