Artículo 22. (Prohibiciones).

Además de las establecidas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado, las y los Fiscales no podrán:

1.Asumir representación no delegada, a cualquier acto o reunión pública que no corresponda al ejercicio de sus funciones.

2.Emitir requerimientos en procesos no asignados, salvo los casos que conozca por suplencia conforme a las reglas de esta Ley.

3.Residir en lugar distinto para el ámbito territorial para el que fueron designadas o designados salvo desplazamientos o comisiones de servicio.

4.Conformar consorcios o asociaciones con abogados, jueces y/o policías.

5.Postularse a cargos electos públicos o privados remunerados o hacer proselitismo electoral.

6.Solicitar o fomentar la publicidad respecto de su persona, en el ejercicio de sus funciones.