I. Las o los Fiscales cesarán en el ejercicio de sus funciones por:
1.Incapacidad sobreviniente.
2.Incurrir en algún impedimento, prohibición, o incompatibilidad prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley.
3.Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de responsabilidades, resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario, o pliego de cargo ejecutoriado, según corresponda.
4.Renuncia aceptada.
5.Calificación de insuficiencia para el ejercicio del cargo emergente de la evaluación de desempeño, por dos veces, conforme con la Carrera Fiscal.
6.Haber cumplido el período de funciones para el cual fue designada o designado de acuerdo con esta Ley.
7.Jubilación.
8.Haber cumplido 65 años de edad.
9.Fallecimiento.
II. En los casos previstos en los numerales del 3 al 9, la cesación será automática, en los, demás casos, será previa investigación sumaria conforme a Reglamento.