I. La o el Fiscal General del Estado será designada o designado por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.
II. Ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación. Si el designado o designada perteneciera a la Carrera Fiscal, cumplido su periodo podrá restituirse a la misma.
III. El periodo de funciones de la o el Fiscal General del Estado se interrumpirá por las causales establecidas en esta Ley, debiendo la Asamblea Legislativa designar a un nuevo titular en un periodo no mayor a 3 meses.