Artículo 31. (Deber de información).

El Ministerio Público debe informar y transparentar a la sociedad sobre sus actuaciones, además del control y fiscalización establecidos en la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto el o la Fiscal General del Estado deberá:

1.Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, anualmente.

2.Informar a la sociedad, al menos cada seis meses a través de los medios de comunicación social, sobre las actividades desempeñadas, dificultades y logros en el ejercicio de su misión.

3.Recopilar y publicar los reglamentos, instrucciones generales e instrucciones particulares ratificadas, así como los requerimientos y resoluciones de mayor relevancia.

4.Publicar el informe anual con datos estadísticos de la gestión.