Artículo 47. (Atribuciones).

Son atribuciones del Consejo del Ministerio Público las siguientes:

1.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, proyectos de reglamentos del Ministerio Público o sus modificaciones.

2.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, la creación de asientos Fiscales o unidades especializadas.

3.Proponer criterios para la aplicación de las leyes, medidas para el mejoramiento de la persecución penal, Gestión Fiscal, la calidad del servicio y para unificar la acción del Ministerio Público

4.Evaluar la aplicación de las instrucciones generales e instrucciones particulares ratificadas, por la o el Fiscal General del Estado para adoptar los correctivos que correspondan.

5.Asesorar a la o el Fiscal General del Estado, cuando éste lo solicite.

6.Las demás establecidas por Ley.