Artículo 50. (Forma).

Las instrucciones serán impartidas de manera fundada por escrito y transmitidas por cualquier vía de comunicación que asegure su recepción, excepcionalmente las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente directamente por la instancia jerárquica competente, por cualquier medio de comunicación, y confirmadas por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas.