I. Las objeciones serán planteadas ante la misma autoridad que las haya impartido dentro del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación, excepcionalmente se considerará el término de la distancia según corresponda.
II. Cuando se objete una instrucción proveniente de la o el Fiscal General del Estado, será éste quien la resuelva de manera fundada por medio de resolución, en el plazo máximo de setenta y dos horas de ingreso a despacho, podrá ratificar, modificar o revocar las instrucciones objetadas, debiendo comunicarla por escrito. Si dentro de este plazo no la resuelve, la objeción quedará admitida en los términos de lo solicitado.
III. Cuando se objete una instrucción proveniente de la o el Fiscal Departamental, mediante resolución fundamentada y esté dentro de las cuarenta y ocho horas de su ingreso a despacho ratifique su legitimidad o conveniencia, remitirá la instrucción junto con la objeción, antecedentes y resolución, en las veinticuatro horas siguientes a la o el Fiscal General del Estado, a objeto de que resuelva lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas de ingreso a despacho, si dentro de este plazo no la resuelve, la objeción quedará admitida en los términos de lo solicitado.
IV. La resolución será comunicada a la o el Fiscal Departamental y a la o el Fiscal que haya formulado la objeción.