Artículo 69. (Procesos contra adolescentes).

En las investigaciones y procesos penales seguidos contra adolescentes imputables y en los procesos para establecer su responsabilidad, previstos en la Ley, el Ministerio Público actuará con Fiscales especializados y cuidará que:

1.El desarrollo del proceso no cause mayor daño al adolescente.

2.Estos casos deben desarrollarse en absoluta reserva, bajo absoluta responsabilidad.

3.La sanción sea proporcional y adecuada a los fines de educación, rehabilitación y reinserción social.

4.En lo pertinente las medidas socio-educativas no adquieran las características de sanciones penales.