Artículo 79. (Informe técnico conclusivo).

I. Las servidoras y los servidores policiales, realizarán investigaciones preliminares e informarán al Ministerio Público de las diligencias practicadas, al término de la etapa preparatoria deberán elaborar el informe técnico conclusivo de la investigación.

II. El Ministerio Público, antes de emitir su informe conclusivo en delitos de violencia contra la mujer, requerirá informes psicosociales a la instancia pública correspondiente, debiendo considerar y adjuntar una copia en el informe técnico conclusivo de la investigación.