Artículo 80. (Investigadores policiales).

Con el objeto de garantizar la eficacia de la investigación de los delitos, la Policía Boliviana deberá destinar a las servidoras o servidores policiales para que cumplan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para tal efecto:

1.Seleccionará a servidoras y servidores policiales considerando sus conocimientos, habilidades y competencias en materia investigativa conforme a la Carrera de Investigadores Policiales, garantizando la exclusividad, permanencia, inamovilidad y especialidad de sus miembros, cuya forma de convocatoria, selección, ingreso, organización, permanencia y desvinculación será de acuerdo a Reglamento.

2.Asignará en funciones investigativas especializadas por un periodo mínimo de 3 años.

3.Las servidoras y los servidores policiales en funciones de Policía Judicial conservarán su antigüedad, beneficios y méritos para el ascenso en la carrera policial.