Artículo 82. (Comisión especial).

En casos de interés Nacional e investigaciones especiales la o el Fiscal General del Estado, dispondrá, la conformación de una comisión especial de investigación, solicitando a la Policía Boliviana u otros organismos de carácter internacional, de acuerdo a normativa y/o Convenios Internacionales vigentes, la asignación de su personal más especializado o capacitado para el caso concreto, mientras dure dicha investigación.