Artículo 90. (Atribuciones).

La Directora o el Director de protección a las víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público tienen las siguientes atribuciones:

1.Asesorar a la o al Fiscal General en políticas de protección y asistencia a la víctima, testigos y miembros del Ministerio Público.

2.Ejecutar y coordinar la implementación de políticas y programas de protección especializada y diferenciada, y de atención de la víctima, testigos y miembros del Ministerio Público.

3.Solicitar mediante requerimiento Fiscal a que la Policía Boliviana brinde protección física a las víctimas, denunciantes, testigos, servidores del Ministerio Público o personas que colaboren en la persecución de delitos.

4.Supervisar y evaluar la ejecución de planes y programas de protección especializada y diferenciada, y de atención.

5.Promover la implementación de programas de cooperación Nacional o Internacional, con instituciones públicas o privadas.

6.Las demás atribuciones que le sean asignadas por la o el Fiscal General del Estado.