Artículo 103. (Funciones).

Son funciones de la o el Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación del Ministerio Público:

1.Establecer directrices que permitan estandarizar el ejercicio de la acción penal, tomando en cuenta la prevalencia delictiva de cada Departamento.

2.Proponer instructivos generales, manuales y otros orientados al perfeccionamiento de la labor del Fiscal.

3.Ejercer el control y seguimiento de los instructivos generales, reglamentos, manuales, estándares y otros vigentes en el Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones.

4.Evaluar los resultados obtenidos producto del ejercicio de la acción penal, empleando herramientas de verificación, y estadísticas.

5.Velar porque el Ministerio Público cuente con sistemas informáticos para registrar oportunamente los actuados de las o los Fiscales y demás servidoras o servidores, o cualquier otro medio que asegure este objetivo.

6.Diseñar y proponer políticas de gestión institucionales.

7.Proponer metas de gestión institucional considerando la oportunidad y eficiencia de las o los servidores y la calidad de los servicios teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de los casos, así como los medios humanos y materiales con que cuenten.

8.Dirigir el proceso de evaluación de desempeño para la calificación de suficiencia o insuficiencia en el cargo.

9.Dirigir los procesos de inspección a casos, unidades u oficinas del Ministerio Público.

10.Instar el inicio de procesos disciplinarios o penales, si en el ejercicio de sus funciones tiene conocimiento fehaciente de la probable comisión de faltas disciplinarias y/o delitos.

11.Proponer la creación de Unidades y Oficinas Especializadas, o Coordinaciones de área conforme a las necesidades del servicio.

12.Coordinar con la Escuela de Fiscales del Estado la formación inicial, continua, permanente y especializada de los Fiscales, así como los instrumentos de evaluación de desempeño y materias de investigación.

13.Coordinar con el Instituto de investigaciones Forenses los programas científicos de medicina legal, investigación forense y criminalística.

14.Proporcionar la información estadística y otros insumos a las instituciones estatales del sector justicia.

15.Toda otra que le asigne la o el Fiscal General del Estado.