Artículo 112. (Vacaciones).

I. Las y los Fiscales y servidores del Ministerio Público, gozarán de una vacación, que será programada por la Fiscalía General del Estado en coordinación con las Fiscalías Departamentales, de acuerdo a Reglamento.

II. El Ministerio Público en la programación de sus vacaciones, deberá garantizar la continuidad del servicio.