Artículo 119. (Faltas leves).

Son faltas leves:

1.La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un día o dos días discontinuos en un mes, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan reglamentariamente.

2.El maltrato que no implique discriminación a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo fiscal e investigadora o investigadores.

3.Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin causa justificada, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan reglamentariamente.

4.Abandonar el lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia o autorización, y sin justificación legal.

5.Manejar de forma inadecuada los cuadernos de investigación o registros.

6.Cualquier otra acción que represente conducta profesional negligente, descuidada o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su objetividad, que no pueda ser reparada o corregida.

7.Desempeñar funciones ajenas a sus específicas labores durante las horas de trabajo.

8.No introducir o registrar oportunamente los actuados procedimentales e investigativos en el sistema informático en las formas y conforme a los procedimientos establecidos institucionalmente.