I. Las y los Fiscales, personal de apoyo y demás servidoras y servidores del Ministerio Público, actualmente en ejercicio, podrán continuar en sus funciones hasta la designación de las nuevas servidoras o servidores del Ministerio Público.
II. Las y los fiscales que hayan accedido a la carrera fiscal o se encuentren en periodo de prueba conforme a la Ley Nº 2175, para mantenerse en la carrera fiscal, en el plazo de 90 días desde la publicación de esta Ley, mediante un proceso público y participativo, deberán ser sometidos a evaluación sobre desempeño en sus funciones, en la cual se utilizarán criterios de probidad y objetividad, que determinarán su suficiencia o insuficiencia para continuar en el cargo de acuerdo a reglamento aprobado para el efecto.