Artículo 3. (Atribuciones de la unidad de investigaciones financieras).

La Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, además de las atribuciones establecidas en la normativa vigente, tendrá las atribuciones de:

a)Recibir, solicitar, analizar y, cuando corresponda, transmitir a las autoridades competentes la información debidamente procesada, vinculada con el Financiamiento del Terrorismo;

b)Acceder a cualquier base de datos de entidades públicas para realizar actividades de investigación financiera y patrimonial en los casos que se presuma la comisión de delitos de financiamiento al terrorismo.