Artículo 4. (Sujetos obligados).

I. Para fines de la presente Ley y alcance de las competencias de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, se consideran Sujetos Obligados, además de las personas jurídicas de carácter público o privado establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24771, de 31 de julio de 1997, modificado por el Artículo 7 del Decreto Supremo No. 29681, de 20 de agosto de 2008; y el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo No. 0910, de 15 de junio de 2011, los siguientes:

a)Personas colectivas o empresas unipersonales dedicadas a la compra y venta de divisas;

b)Personas colectivas o empresas unipersonales dedicadas al envío y recibo de remesas de dinero;

c)Personas colectivas o empresas unipersonales que tienen como actividad el transporte o traslado de dinero, valores y metales preciosos;

d)Los Notarios de Fe Pública con referencia a documentos relacionados a la compra y venta de bienes muebles sujetos a registro e inmuebles así como a la constitución de sociedades y modificación o disolución de las mismas;

e)Otros a ser establecidos mediante Decreto Supremo.

II. Los sujetos obligados tienen el deber de reportar a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, información relativa a operaciones relacionadas al financiamiento del terrorismo, en el marco de la reglamentación establecida por esta entidad. El incumplimiento a esta obligación será sancionado conforme a reglamento.