Artículo 3. (Alcances y ámbito de aplicación).

La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:

a)Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado.

b)Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.

c)Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la estructura estatal.

d)Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o extranjeras a través de sus representantes.

e)Organizaciones sociales y mecanismos de control social.

f)Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional.