Artículo 10. (Derechos y atribuciones del control social).

De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social:

a)Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes.

b)Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.

c)Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.