La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina se regirá conforme disponen los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina se regirá conforme disponen los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.