Artículo 18. (Atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras).

Además de las establecidas por Ley, la Unidad de Investigaciones Financieras tendrá las siguientes atribuciones:

1.A requerimiento escrito del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Procuraduría General del Estado y/o de los Fiscales Anticorrupción, o de oficio, analizará y realizará actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción.

2.Remitir los resultados del análisis y antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional competente, cuando así corresponda.