I. No existe confidencialidad en cuanto a las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en procesos judiciales, en los casos en que se presuma la comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas, en los que se investiguen delitos de corrupción y en procesos de recuperación de bienes defraudados al Estado.
II. Los servidores públicos podrán renunciar de manera voluntaria al secreto bancario. La renuncia efectuada quedará sin efecto cuando el servidor público concluya sus funciones.