Artículo 21. (Deber de informar).

I. Tienen el deber de remitir toda la información solicitada por la Unidad de Investigaciones Financieras, dentro de una investigación que se esté llevando a cabo, las siguientes entidades y sujetos dedicados a:

a)Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos;

b)Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas;

c)Juegos de azar, casinos, loterías y bingos;

d)Actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje;

e)Actividades relacionadas con la cadena productiva de recursos naturales estratégicos;

f)Actividades relacionadas concia construcción de carreteras y/o infraestructura vial;

g)Despachadores de aduanas, y empresas de importación y exportación;

h)Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones;

i)Actividades inmobiliarias, y de compra y venta de inmuebles;

j)Servicios de inversión;

k)Partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas;

l)Actividades con movimiento de efectivo susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.

II. Las entidades o sujetos mencionados en los incisos anteriores deberán informar de oficio a la Unidad de Investigaciones Financieras cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades, detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción.