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Artículo 33. (Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas).

/ Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - Ley No. 004 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días.

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