Artículo 35 bis. (Colaboración eficaz).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. La o el fiscal podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas cuando ésta colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación del hecho o la perpetración de otros, desactivar organizaciones criminales, ayude a esclarecer el hecho investigado o brinde información útil para probar la participación de otras personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del colaborador.

II. El juez declarará extinguida la acción penal o suspenderá el proceso hasta que la colaboración prometida sea brindada, luego de lo cual declarará extinguida la acción penal.

III. La información que proporcione el colaborador debe permitir lo siguiente:

1.Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse;

2.Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando;

3.Identificar a los autores y partícipes del delito cometido o por cometerse o a los integrantes y su funcionamiento, que permita desarticularla o detener a uno o varios de sus miembros.

IV. Los criterios para aplicar los beneficios serán los siguientes:

1.El tipo y el alcance de la información brindada;

2.La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas;

3.El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración;

4.El tipo de delito que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir;

5.La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos;

6.Se beneficiará especialmente a quienes colaboren en primer término.