Artículo 4.- (Principios).

La aplicación del presente Decreto Supremo y la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, se regirá por los siguientes principios:

a)Imparcialidad, debe actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción;

b)Informalismo, el procedimiento se llevará a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas;

c)Celeridad, las actuaciones hacen referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo procedimiento y en la potestad de administrar justicia;

d)Confidencialidad, los procesos de Colaboración Eficaz sólo será de conocimiento del Fiscal, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el colaborador eficaz y su defensor, el agraviado y Juez;

e)Independencia, en el marco de que toda actuación debe ser objetiva y alejada de toda injerencia o presión;

f)Cooperación Interinstitucional, podrán trabajar de manera conjunta el Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la víctima y/o querellante particular o querellante institucional, a fin de que las acciones y esfuerzos realizados cumplan con un objetivo o meta común;

g)Legalidad, debe enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes;

h)Voluntariedad, el sometimiento a la figura de Colaboración Eficaz es voluntaria y no podrá ser objeto de presión alguna;

i)Autonomía, los programas de Colaboración Eficaz y Justicia Restaurativa se rigen por sus propias reglas y no dependen de otro proceso común o especial;

j)Proporcionalidad, el beneficio que otorgue el Estado debe ser proporcional con la utilidad de la información brindada por el Colaborador Eficaz y con la reparación del daño causado al Estado por parte del sujeto restaurador.