Artículo 12.- (Evaluación de la solicitud).

I. Una vez realizadas las actuaciones previas, las entidades competentes convocarán a entrevista al colaborador solicitante y de manera conjunta verificarán los siguientes extremos:

a)Que exista predisposición del colaborador solicitante de entregar la información que posee de manera inmediata;

b)Que la información no haya sido proporcionada con anterioridad a la solicitud;

c)Que la información sea útil, pertinente, oportuna y relevante;

d)Que la información sea corroborable.

II. Las entidades competentes deberán verificar que la veracidad de la información y de las declaraciones prestadas por el colaborador solicitante estén avaladas por hechos, datos o circunstancias externas, para que pueda tenerse por corroborada.