Artículo 13.- (Denegación de la solicitud).

I. En caso de evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones, se denegará la solicitud, mediante nota suscrita por las entidades competentes, la misma que será puesta en conocimiento del solicitante.

II. Cuando se deniegue la solicitud el proceso penal continuará su curso, pero la información proporcionada por el solicitante no podrá ser utilizada en su contra.