Artículo 20.- (Revocatoria de los beneficios por colaboración eficaz).

Los beneficios concedidos mediante Acuerdo de Colaboración Eficaz, podrán ser revocados cuando las entidades competentes verifiquen cualquiera de los siguientes extremos:

a)Si la Colaboración Eficaz no hubiera sido proporcionada en su totalidad o si la misma no hubieran surtido todos los efectos previstos en el acuerdo;

b)El beneficiado hubiera incumplido total o parcialmente las condiciones y obligaciones impuestas en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz.