Artículo 22.- (Audiencia de revocatoria).

I. En la audiencia las entidades competentes, luego de exponer el alcance del incumplimiento del Acuerdo de Colaboración Eficaz, deberán solicitar que se dejen expresamente sin efecto cada uno de los beneficios concedidos, y se tengan por retirados los requerimientos fiscales sobre el curso del proceso penal, debiendo continuar su tramitación en la fase en la que se encuentre.

II. Podrán solicitar se libre mandamiento de aprehensión en contra del beneficiado y la restitución de todas las medidas preventivas impuestas con anterioridad, o necesarias para garantizar la prosecución de la causa.

III. La audiencia no se suspenderá por la inasistencia de la víctima, querellante ni por la inasistencia del beneficiado.