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Artículo 64.- (Deberes y atribuciones de los jueces ciudadanos).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Desde el momento de su designación, los jueces ciudadanos serán considerados integrantes del tribunal y durante la sustanciación del juicio tendrán los mismos deberes y atribuciones que los jueces técnicos.

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