En los casos de conexitud, las causas se acumularán y serán conocidas por un solo juez o tribunal. Será competente:
1.El juez o tribunal que conozca del delito sancionado con pena más grave.
2.En caso de igual gravedad, aquel que conozca la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua;
3.En caso de que los hechos sean simultáneos, o no conste debidamente cuál se cometió primero o, en caso de duda, el que haya prevenido; y,
4.En caso de conflicto, será tribunal competente aquel que determine la Corte Superior de Justicia.
Excepcionalmente, el juez competente podrá disponer la tramitación separada según convenga a la naturaleza de las causas, para evitar el retardo procesal o facilitar el ejercicio de la defensa.
Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública.