Artículo 69.- (Función de Policía Boliviana).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

La Policía Boliviana, a través de sus instancias competentes, tiene la función de realizar la investigación de los delitos bajo la dirección funcional del Ministerio Público, conforme establece la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en el presente Código.

Las diligencias investigativas en materia de sustancias controladas, serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, bajo la dirección funcional del fiscal de sustancias controladas.

Iniciada la investigación por delitos de sustancias controladas, la FELCN tendrá las siguientes atribuciones:

1.A requerimiento de la fiscalía de sustancias controladas o por orden judicial, realizará actividades de técnicas especiales de investigación económica, financiera y patrimonial, para identificar operaciones de legitimación de ganancias ilícitas por delitos de sustancias controladas.

2.La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, remitirá mediante el sistema informático de gestión de causas, en el plazo impostergable de tres (3) días, el informe con los resultados obtenidos y todos sus antecedentes al Ministerio Público o al ente jurisdiccional.