(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
Se considera víctima:
1.A las personas directamente ofendidas por el delito;
2.Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;
3.A las personas jurídicas en los delitos que les afecten;
4.A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses; y
5.Al Estado, a través de sus instituciones, en los delitos que le afecten.