Artículo 128.- (Mandamientos).

Todo mandamiento será escrito y contendrá:

1.Nombre y cargo de la autoridad que lo expide;

2.Indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución;

3.Nombre completo de la persona contra quien se dirija;

4.Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse;

5.Proceso en que se expide;

6.Requerimiento de la fuerza pública, para que preste el auxilio necesario;

7.Lugar y la fecha en que se expide; y,

8.Firma del juez.