Artículo 132.- (Plazos para resolver).

Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal:

1.Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan;

2.Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla; y,

3.Pronunciará en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que correspondan.