Artículo 137.- (Exhortos y órdenes instruidas).

Los exhortos y órdenes instruidas indicarán el pedido concreto, el proceso en el que se formula la solicitud, la identificación del solicitante y el plazo fijado para la respuesta. Podrán transmitirse por cualquier medio legalmente establecido.

Cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realizará mediante oficio.