Artículo 169.- (Defectos absolutos).

No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:

1.La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria;

2.La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece;

3.Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y,

4.Los que estén expresamente sancionados con nulidad.