Artículo 182.- (Mandamiento y contenido).

El mandamiento de allanamiento contendrá los siguientes requisitos:

1.El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso;

2.La indicación precisa del lugar o lugares por ser allanados;

3.La autoridad designada para el allanamiento;

4.El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias por practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y,

5.La fecha y la firma del juez.

El mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca. El fiscal que concurra al allanamiento tendrá a su cargo la dirección de la diligencia.