Artículo 193.- (Obligación de testificar).

Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley.

El testigo no podrá ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales pueda surgir su responsabilidad penal.