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Artículo 215.- (Conservación de objetos).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El fiscal, juez o tribunal y los peritos procurarán que los objetos examinados sean conservados, de modo que la pericia pueda repetirse.

Si es necesario destruir o alterar los objetos analizados, los peritos deberán informar antes de proceder.

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